Por: Germán Rodríguez Bustamante…
Las últimas sentencias de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se enmarcan en la destrucción institucional programada instrumentada por la revolución. Las mismas buscaban profundizar la Dictadura y entregar todas las competencias delegadas por la Constitución a la Asamblea Nacional, al Poder Ejecutivo, previa consulta y aprobación de la propia sala. Sin embargo, a pesar que internamente no existió una reacción inmediata a las medidas adoptadas, internacionalmente casi todos los países del hemisferio y la gran mayoría de las naciones democráticas del mundo, denunciaron con contundencia la ruptura del hilo constitucional, derivado de las sentencias, calificando la acción del gobierno como un “Golpe de Estado”. Esta reacción internacional no fue anticipada por la elite gobernante, razón por la cual se vieron forzados a intentar recomponer el entuerto generado, con elementos jurídicos de dudoso sustento legal y constitucional. Las aclaratoria de las sentencias enrarecen a un más la actuación de la Sala Constitucional del TSJ, producto de las declaraciones dadas por ciudadana Fiscal General, dudas y sombras que no se resuelven con la renuncia de la sala de asumir las competencias de la Asamblea Nacional, previamente acordadas en las sentencias.
En este marco de destrucción institucional diseñada por la revolución en Venezuela, en el índice de calidad institucional para el año 2016, el país ocupa el puesto 184 de 190 evaluados, lo cual muestra la eficiencia de la política instrumentada por el gobierno para acabar con la institucionalidad soporte de un sistema democrático. Los derechos de propiedad, la ausencia de corrupción, la libertad fiscal, la eficiencia del gasto público, la libertad empresarial, la libertad laboral, monetaria, comercial, de inversiones y financiera y la independencia de poderes son algunos de los elementos, derechos y garantías que determinan la calidad institucional de los países. Las sentencias del TSJ reafirman la tesis de la destrucción en marcha para perpetuarse en el poder a cualquier precio.
La sentencia No. 155 del TSJ, declara nulo el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Carta Democrática, por su supuesta e inexistente injerencia de una autoridad extranjera, reduce a su mínima expresión y prácticamente deja sin efecto la inmunidad parlamentaria por supuesto desacato de la AN y señala que la inmunidad parlamentaria no existiría en casos de ilícitos constitucionales y penales. Además ordena a Maduro utilizar el Estado de Excepción para adoptar cualquier medida, para evitar un estado de conmoción y le ordena adoptar cualquier medida Internacional con el objetivo de salvaguardar el orden constitucional. Igualmente le ordena a Maduro dictar cualquier medida civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social.
Y la sentencia No. 156 interpretó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y estableció, ilegal e inconstitucionalmente, que el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos sin autorización de la AN, contrariamente a lo establecido en la referida normativa.
Pretendieron las sentencias consolidar la Dictadura y específicamente en la última (156), buscar de forma desesperada fondos para enfrentar los vencimientos de deuda programados para finales de abril, los cuales llegan a cerca de 3.500 millones de dólares, al gobierno le queda muy poca capacidad de maniobra para obtener financiamiento y la sentencia pretendía autorizar la constitución de empresas mixtas que entregarán divisas urgentemente. La reacción internacional coloco en precaución a las empresas rusas y chinas participantes en los convenios, ya que vieron en riesgo las inversiones realizadas con un gobierno calificado por la comunidad internacional como una “Dictadura”, en consecuencia los desembolsos acordados se paralizaron y las alarmas se prendieron en el gobierno, obligando a la elite gobernante a buscar resolver el problema jurídico derivado de las sentencias. Embarcándose en un laberinto de contradicciones legales y constitucionales, al intentar el TSJ, ejercer una acción de autotutela de sus actos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su sección cuarta de los Contratos de Interés Público, artículo número 150, establece que: “La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que los determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías”. Del articulo señalo se desprende la competencia de la Asamblea para autorizar los contratos, es por ello que la Sala Constitucional del TSJ, pretende corregir manteniendo estas competencias en la Asamblea Nacional.
Lo que evidencia la acción desesperada, es el temor del gobierno, que pueda ser calificado internacionalmente como quebrado, el riesgo país se disparó por arriba de 2.100 puntos, con la posibilidad que siga creciendo producto de la incertidumbre reinante. Todo apunta a una probabilidad muy alta, que la nación tenga serias dificultades para hacerle frente a sus obligaciones, fundamentalmente por el deterioro de sus ingresos en divisas y al manejo irresponsable de las finanzas públicas, en conclusión la cesación de pagos para este mes que recién comienza es cada día más cercana. Las oportunidades desaprovechadas no volverán, los burócratas que saquearon al Estado no de devolverán el pillaje, presidente Maduro seguirá usted con la predica de la guerra económica y el cerco financiero internacional, observe a su alrededor, allí están los verdaderos culpables junto con usted del desastre que vivimos los ciudadanos de este hermoso país. Los riesgos financieros del default privaron sobre las acciones para consolidar la Dictadura.
@germanrodri
@germanoveja


