ODH-ULA: Asignación de cupos por la Opsu vulnera la autonomía y es discriminatorio

(Mérida, 27/08/2020).- En una muestra más de atropello a las universidades autónomas y a los bachilleres de Venezuela, el ministro de educación universitaria del régimen de facto, César Trompiz, anunció el pasado 17 de agosto que la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu) asignó el 100 % de los cupos disponibles en las universidades públicas del país para estudiantes de nuevo ingreso. Esta acción no solo viola lo establecido en la Constitución nacional y en la Ley de Universidades en relación a la autonomía universitaria, sino que constituye un acto de discriminación hacia quienes aspiran a cursar estudios superiores demostrando sus cualidades en una prueba interna de conocimientos.

Aunado a dicha acción ilegal, el Sistema Nacional de Ingreso (SNI) de la Opsu asignó cupos en carreras y universidades que no fueron elegidas como opciones por los bachilleres. Así lo han denunciado algunos afectados. “Desde que la @opsuVzla comenzó su proceso de asignación de cupos a bachilleres hemos recibido una cantidad de denuncias de jóvenes que están siendo asignados a carreras que no eligieron y en “universidades” que ni conocen”, publicó en Twitter Yeissel Pérez, presidenta de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia (FCU-LUZ).

El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) ha denunciado en reiteradas ocasiones el funcionamiento del sistema paralelo universitario creado desde el gobierno de Hugo Chávez, cuyos alcances el actual régimen de facto busca ampliar con acciones como las citadas previamente.

Atropello a la autonomía universitaria

“La asignación del 100 % de los cupos de los nuevos ingresos al sistema de educación superior comporta la continuidad de una política de Estado de violación a la autonomía universitaria, la libertad académica y la educación de calidad, la cual encontró uno de sus puntos álgidos en la inconstitucional sentencia N° 831, de fecha 07 de julio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la cual se ordenó a las universidades públicas del país, acatar las asignaciones efectuadas por el Sistema Nacional de Ingreso (SNI) de la OPSU”, enfatiza un comunicado firmado por distintas organizaciones vinculadas al ámbito universitario venezolano. El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) es una de ellas.

El artículo 109 de la Constitución nacional establece que “las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. Así mismo, en la Ley de Universidades el artículo 9 señala que las mismas tienen “autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines”.

Politización y discriminación

El ministro Trompiz dijo en la referida alocución que el proceso de asignación de cupos promovió la integración de la juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), la Federación Venezolana de Estudiantes de Educación Media y la Federación Venezolana de Estudiantes Universitarios, así como de directores de zonas educativas del país y autoridades que conforman la Asociación de Rectores Bolivarianos (Arbol), organización creada por el gobierno de Hugo Chávez para contrarrestar las funciones de la legítima Asociación Venezolana de Rectores (Averu).

Los actores que participaron en la inconstitucional e ilegal asignación total de cupos universitarios por parte de la Opsu responden a intereses del régimen de facto, hecho que politiza un asunto que debe guiarse por criterios académicos donde primen las cualidades y el honor al mérito.

De igual forma, la asignación del 100 % de los cupos para estudios universitarios por parte de la Opsu discrimina a quienes no hayan sido seleccionados y posean cualificaciones frente a quienes les asignan un cupo sin necesariamente demostrar capacidades. Además, este Observatorio hace énfasis en la violación al derecho a elegir qué estudiar y en cuál universidad que comete la Opsu al asignar a algunos bachilleres en carreras y casas de estudio que no fueron incluidas como opciones por parte de los mismos.

Tratados internacionales como la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior, aprobada por la Unesco el 25 de noviembre de 2019, destacan que el acceso a la educación superior es un “derecho que se otorga a toda persona que posee una cualificación a solicitar su admisión en un nivel de educación superior y ser tenida en cuenta a tal efecto”.

Las pruebas internas de selección que realizan las instituciones autónomas de educación superior son elaboradas bajo criterios estrictamente académicos por profesionales de las áreas correspondientes, donde el nivel de exigencia de las mismas garantiza un proceso de selección que responde exclusivamente a las demostraciones de conocimientos y cualidades por parte de los aspirantes.

La asignación de cupos hecha por el régimen de facto sin consulta a las universidades pasa por alto las capacidades de estas instituciones académicas y compromete el derecho a la educación, que necesariamente debe ser una educación de calidad.

Una vez más el ODH-ULA rechaza el abuso de poder por parte de los organismos con competencia en asuntos universitarios que han perdido su carácter institucional y actúan como órganos del régimen de facto. Este observatorio seguirá denunciando públicamente y ante las instancias que corresponda los atropellos a la libertad académica y las violaciones a los derechos universitarios cometidos por el Estado venezolano.

 
Prensa ODH-ULA