El más reciente informe del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) concluye que en Venezuela se conculca el derecho de participación política desde el año 1999 cuando se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y no hubo igualdad en la participación de todos los sectores del país.
La intervención por parte del poder Ejecutivo al poder judicial, las amenazas directas y públicas a quienes disienten del régimen, el uso ilícito e ilimitado del poder del Estado para controlar otros poderes, la elaboración de listas como la de Tascón, para restringir la participación ciudadana, son algunos de los casos que evidencian la violación a este derecho que es inherente a la dignidad humana y constituye uno de los pilares fundamentales para el ejercicio de los demás derechos humanos.
La falta de garantías electorales, el ventajismo, la manipulación y reordenación de las circunscripciones electorales con el propósito de obtener, con menos votos, un mayor número de representantes en la Asamblea Nacional, la usurpación de competencias y atribuciones de autoridades electas por el voto popular y ataques contra defensores de los derechos humanos, engrosan la lista de violación al derecho de participación política, el cual no sólo garantiza el derecho a elegir y ser elegidos, sino también la participación en todos los aspectos de la vida pública nacional como políticos, económicos, sociales, laborales, culturales, educacionales, entre otros.
Al respecto, se pronunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmando que “la participación política y los derechos políticos no se refieren solamente a la vigencia y posibilidad de ejercer el derecho del voto o la posibilidad de ser elegido en elecciones, sino que implican necesariamente la vigencia de toda otra serie de derechos y garantías para asegurar una plena vigencia de la democracia”.
Desde el ODH-ULA se resalta que para una completa y equitativa participación de la ciudadanía en los asuntos del Estado, es requisito indispensable que no estén restringidos ni amenazados los derechos políticos, la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho a la protesta, así mismo, es necesaria la genuina autonomía e independencia del Poder Judicial y demás Poderes Públicos; en síntesis, la real y efectiva existencia del Estado de Derecho.
En Venezuela, por abuso de autoridad o mediante paquetes de leyes inconstitucionales, el derecho a la participación política también ha sido conculcado de manera progresiva al desprestigiar a funcionarios de oposición electos y nombrar de manera inconstitucional a “protectores”, inhabilitar políticamente a opositores y gobernantes por vía administrativa sin previa sentencia judicial, con persecución judicial de tribunales y TSJ contra la participación política.
Ante la violación de un derecho inherente a los derechos humanos, el ODH-ULA recomendó al Estado venezolano respetar fielmente el mandado constitucional contenido en el artículo 62 sobre la participación ciudadana, lo establecido en los artículos 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos relativos al derecho de participación, la autonomía e independencia de los poderes Judicial, Legislativo y Electoral.
También, instó al Estado a respetar la autonomía de los municipios y estados federales y la actividad de los defensores de derechos humanos, así como las decisiones de la CIDH y demás organismos internacionales sobre DDHH.
El informe completo puede ser descargado desde el portal www.uladdhh.org.ve (Prensa ODH-ULA)