(Mérida, 13/10/2020).- Después de más de seis meses con el sistema de justicia prácticamente paralizado en Venezuela, la Sala Plena del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó mediante resolución N° 2020-0008 la reapertura de los tribunales en el país, para tramitar y sentenciar casos nuevos y en curso, durante la semana de flexibilización de cuarentena por COVID-19 comprendida del 5 al 9 de octubre recientes.
Sin embargo, el reinicio de actividades en los tribunales de Mérida estuvo plagado de irregularidades y falta de garantías a los debidos procesos judiciales, como constató el equipo jurídico del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA).
El pasado 20 de marzo la misma Sala Plena del TSJ ilegítimo aprobó la resolución N° 001-2020, a través de la cual resolvió suspender las causas y lapsos procesales, exceptuando únicamente los lapsos en materia de amparo constitucional. Esta decisión fue ratificada el 12 de julio en la resolución N° 005-2020. El ODH-ULA en su informe Venezuela: paralización del acceso a la justicia durante el COVID-19, señaló cómo y por qué dichas resoluciones violaban el acceso a la justicia en el país, consagrado en la Constitución nacional como principio fundamental del Estado de Derecho, así como en tratados internacionales.
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Familiares y víctimas excluidos y violaciones al debido proceso
Durante la primera semana de reapertura de los tribunales en Mérida, el ODH-ULA registró que se cometieron irregularidades que atentan contra las víctimas representadas por el equipo jurídico de este observatorio en al menos tres casos.
Entre los días 7 y 8 de octubre se reanudaron las audiencias de juicios de los casos sobre el asesinato de German Cohen, el encarcelamiento de Erickvaldo Márquez y el asesinato de Wuilderman Paredes. En ninguno de estos casos el tribunal notificó sobre las fechas y horas de las audiencias, así como impidió la presencia en las mismas de familiares, abogados y víctimas por extensión. No fueron notificadas ni la fiscalía ni la defensa, omisión que constituye un acto de discriminación en contra de las víctimas y falta de imparcialidad, al no preservarse el principio de igualdad de las partes en el debido proceso.
Las referidas restricciones violan los principios de publicidad, imparcialidad y participación ciudadana que rigen en el sistema de justicia en Venezuela para los juicios orales, los cuales garantizan el cumplimiento del debido proceso a través del control ciudadano, a fin de evitar que se cometa arbitrariedad judicial y garantizar la transparencia en las decisiones que se tomen en los juicios.
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El ODH-ULA denuncia que los tribunales de justicia de Mérida vulneraron durante la primera semana de su reapertura los derechos de las partes interesadas y transgredieron la tutela judicial efectiva al no permitir el acceso a las víctimas directas e indirectas, abogados y familiares de los acusados a las audiencias para presenciar los juicios orales y públicos, alegando la necesidad de cumplir con el distanciamiento social para la prevención del COVID-19.
Este observatorio exige al Estado venezolano el cumplimiento de garantías a la justicia en Venezuela y que se evite la utilización de la pandemia por coronavirus como excusa para cometer violaciones a los debidos procesos judiciales que se desarrollan en el país.