Las organizaciones voluntarias del estado Mérida que apoyan la atención de emergencias y desastres, fijaron posición en torno a algunos preceptos contenidos en la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias y Administración de Emergencias de Carácter Civil, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión Ordinaria del 9 de junio de 2015 y cuyo carácter de Ley Organica ya fue aprobado por el TSJ y que se encuentra a la espera de su Promulgación y publicación.
Marcos Romero en representación de los grupos y organizaciones voluntarias de rescate que operan en la entidad merideña manifestó que es necesario que las organizaciones voluntarias que se han fomentado en todo el país (hoy día concentra cerca de 20.000 personas capacitadas), son el producto de la integración ciudadana con la vocación de cumplir con el deber humanitario de asistir a los afectados por los eventos adversos, con una historia que data de más de 40 años de labor ininterrumpida, con niveles de organización propios y muy eficaces, púes forman parte activa de las distintas instancias de participación en la prevención y respuesta ante eventos adversos en los diversos estados del país.
Romero insistió que ya se ha hecho una revisión detallada de la Ley recién aprobada y manifestó que el dejar por fuera sin reconocer estas organizaciones voluntarias ponen en riesgo los planes de defensa civil que se deben aplicar a nivel nacional en cualquier emergencia de carácter civil, quedando demostrado desde hace muchos año lo determinante que ha sido el trabajo voluntarios en la atención de emergencias y tragedias naturales.
Las organizaciones voluntarias de rescate en Mérida afirman que “Se aprecia como nuestra máxima instancia del Poder Judicial concede visos de constitucionalidad al carácter Orgánico de la Ley citada; sin embargo, del contenido de la decisión se observa que no son consideradas (a pesar de tener origen en competencias también de rango constitucional), muchas de las disposiciones legislativas vigentes que regulan el campo de las emergencias y los desastres, y con mayor preocupación aún vemos como no es tomado en cuenta el desempeño que hasta la fecha de la decisión del TSJ han tenido organismos como la Protección Civil, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gabinetes de Gestión de Riesgo en sus diferentes instancias y las organizaciones voluntarias que hacen vida activa dentro de la gestión de emergencias y desastres, más aún cuando hoy día en el territorio nacional no existe ningún rincón de la República en los que ya no esté instituido e institucionalizado algún modo de brindar atención a las emergencias, y donde en buena parte de ellos son protagonistas las Organizaciones Voluntarias, por lo que se observa con preocupación que en esta Ley se excluya de manera taxativa toda modalidad de organización de base social para apoyar en la respuesta a situaciones de emergencias o desastres (Ej. Artículos21 parte in fine, y 91 y disposiciones finales primera y quinta).
Ante esta situación Marcos Romero informó que se elaboró un comunicado que será entregado en Presidencia de la República donde se brinda el apoyo irrestricto a una ley que beneficie el sistema de beneficios laborales y régimen de funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas, pero partiendo del principio de irretroactividad de la ley, se considere antes de su promulgación reconocer todo el sistema que existe ya desde hace mas de 40 años en lo que se refiere a la atención de emergencias en nuestro país el cual incluye a las Organizaciones voluntarias especialistas en emergencias y desastres. LMR