La actual Constitución fue estructurada para romper la institucionalidad democrática
al fracturar la normalidad constitucional mediante la incidencia de eventos como
las leyes habilitantes y los Estados de Excepción.
Aunque la Constitución, en sus artículos 337, 338 y 339, prescribe la posibilidad del presidente de la República de decretar Estados de Excepción con el propósito de enfrentar acontecimientos que “pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos”, el caso que ha representado su autorización en algunos municipios del Estado Táchira es el paroxismo de la arbitrariedad de la cual se vale el régimen para imponer la injusticia que precisa el esquema antidemocrático que moldea el obtuso socialismo pretendido.
Sin embargo, el problema que dicha situación ha derivado deja ver la desproporción propia de cual oscura dictadura. Advertir que su aplicación puede excusar el quebrantamiento de garantías referidas a los “derechos a la vida, prohibición de comunicación o de tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos intangibles”, evidencia el carácter contradictorio que tan desatinada medida encarna. Debe entenderse que su incidencia como decreto, sobre todo si es aprobado al margen del influjo consciente y consideración oportuna de la Asamblea Nacional y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisamente para que se pronuncie sobre su “constitucionalidad”, demuestra el grado de desafuero que está cometiéndose por causa del manejo de tan extrema y unilateral disposición. Más aún, un Estado de Excepción no luce convincente de que cumpla “las exigencias, principios y garantías de establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
No obstante, deberá reconocerse que el concepto de Estado de Excepción, arreglado a manera de disfraz democrático, para parecerse un tanto a otros textos constitucionales, retrata un eufemismo jurídico y un adefesio politológico pues pone en entredicho la concepción de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia la cual se yergue a partir de valores que exaltan el respeto a la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la verdad, la ética y el pluralismo político.
Esta idea de Estado de Excepción, aviva la contrariada figura de un régimen político cuyo sentido despótico de gobernar, le permite romper con la separación de poderes que tanto daño hace a la democracia. De manera que esta Carta Magna, al suscribir la posibilidad de autorizar Estados de Excepción como canales para controlar cualquier protesta u ocurrencia que ponga en riesgo la estabilidad gubernamental, obviando derechos fundamentales en tanto que garantías constitucionales, se convierte en recurso de alzada para violar la razón de ser de una Constitución democrática. O sea, preceptos constitucionales que afectan la indeterminación del poder pues como recursos de control del Poder Público inherente a las funciones y responsabilidades del Estado, la Constitución debe ordenarse por una normativa que proteja la separación de poderes, indefectiblemente.
La vigente Constitución ha sido estructurada para romper la institucionalidad democrática al fracturar la normalidad constitucional mediante la incidencia de eventos como las leyes habilitantes y los Estados de Excepción. Ambas determinaciones, logran que se usurpen funciones que corresponden a un poder en particular. Es decir, que el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la República escamotee funciones legislativas. Y en el caso de los Estado de Excepción, se hace de las restantes funciones al arrogarse atribuciones que impiden que cada Poder vigile y controle los excesos de los otros para así frenar, por propio empeño, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Al contemplarse que sea la misma Constitución la vía por la cual se conciba abolir la separación de poderes entendida como garantía del sistema democrático, el desenvolvimiento de cualquier nación que se precie de exhortar las libertades y los derechos fundamentales como blasón de vida institucional, simplemente será “letra muerta”. Y de persistirse en consideraciones que avalen desviaciones del sistema democrático como es el caso venezolano, el riesgo de caer en espacios de tiranía es muy alto. Entonces, ¿qué puede ganarse con decretar Estados de Excepción que sirvan a que una rama del poder, persona o instancia de gobierno se convierta en única y suprema? O acaso es impúdicamente una ¿excepción para reprimir?
“Cuando un gobierno teme de la pérdida de su fuente de apoyo, busca excusas que le
permitan salir de cualquier circunstancia a desdén de las consecuencias
que el peligro de la situación en cuestión pueda arrastrar”
AJMonagas


