Pido la Palabra: ¿Gobernador o Protector?

Por Antonio José Monagas…

La Carta Magna, nada refiere en torno a la figura de “protector”. Por el contrario, dictamina que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”

La definición común y corriente de un término, aclara el significado por el cual ha de ser reconocida su respectiva realidad. En materia política, aclaraciones de esta naturaleza, son determinantes. No sólo frente al momento histórico bajo el cual cada término pauta una actitud política. Sino además, por cuanto permite sopesar implicaciones que corresponden al mismo en cuanto a que posibilita cualquier evaluación que dignifique su concepción, dimensión y consecuencias.

En el caso de lo que compromete los términos que formalizan el titular de la presente disertación, la evolución político-histórica que los mismos han comportado pone de relieve importantes variaciones sustantivas y adjetivas las cuales dan cuenta de la correlación que han tenido con condiciones tanto sociales como propias del ámbito de la economía. De todo ello, es posible advertir ingentes contraposiciones toda vez que puedan calificarse como categorías políticas que se separan recíprocamente.

Sin duda, dicho conflicto es revelador de intenciones que, en medio de críticas coyunturas que emanan del ejercicio de la política, apuntan a enfatizar fuertes diatribas conceptuales y operativas que terminan resaltando la brecha que se establecen entre ambas condiciones del haber político.

La figura de “protector”, mutó del concepto de “protectorado”. Éste, cuyo contenido denota una orientación histórica, jurídica, además de la que expone la visión política, tiene una carga de necesidad que explica su razón de ser. O sea, el “protectorado” y por tanto la figura de “protector” asoma visos de un interés especulador. Su dinámica lleva a solicitar algo a cambio de brindar la protección requerida a instancia de las condiciones que dominan cada circunstancia o realidad.

Aunque visto como una modalidad de la administración de gobierno, la figura de “protector” se aplica en situaciones exentas de amparo o expuestas a riesgos inminentes causados por la intemperancia de un modelo político desasistido de un ideario orientador. Es decir, propio de realidades caracterizadas por una escasa institucionalidad, una precaria soberanía o por una acorralada autonomía. Y ningún caso de los acá referidos, identifica exactamente el cuadro político que presenta Venezuela. A pesar del atropello que profiere el régimen socialista contra toda expresión democrática que proteste las presuntas manifestaciones de libertad que vocifera el poder central focalizado en Miraflores. Peor aún, ni siquiera la Constitución Nacional destaca la figura de “protector” como forma de gobierno alguna. Lo cual luce seriamente contradictorio luego que el régimen declara repetidamente, hasta la saciedad, que: “dentro de la Constitución, todo. Fuera, nada”.

Por su parte, la figura de “gobernador” está abiertamente aceptada y totalmente considerada por la Constitución de la República. De hecho, dedica todo un capítulo (Capítulo III, del Título IV del Poder Público) para detallar sus atribuciones y responsabilidades. En lo específico, determina que “el gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador” quien será “elegido por un período de cuatro años por mayoría de personas que votan” (Del artículo constitucional 160)

La Carta Magna, nada refiere en torno a la figura de “protector”. Por el contrario, dictamina que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” (Artículo 138, constitucional). Ni siquiera, expone algún precepto que determine la posibilidad de substraerle al “gobernador” funciones, deberes o competencias estipuladas constitucionalmente. Sería una violación de acérrima condición jurídico-legal que atentaría contra el concepto de Estado señalado en el artículo constitucional 159. Particularmente, al establecer que los Estados “son entidades autónomas e iguales en lo político (…) obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República”.

Tanto así que lejos de pensar en atentar contra el espíritu constitucional trazado por la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, sus prescripciones enfatizaron en evitar cualquier alteración al texto constitucional. Fue así como el constituyente estableció, entre preceptos dirigidos a blindar y garantizar la fuerza y valor de la Constitución, que la misma “no perderá su vigencia si dejare de observarse (…)” (Del artículo 333). Pero que dejara de acatarse por causa de alguna desviación o deformación alevosa intercedida por extraños u obscuros intereses. Asimismo, el artículo 350, es igualmente categórico a este respecto. Resalta que “el pueblo de Venezuela (…) desconocerá cualquier legislación que contraríe los valores, principios y garantías democráticas” sancionadas bajo el amparo de la susodicha Constitución. De manera que no hay otra interpretación o lectura constitucional que denote clara y acentuadamente que el poder público de los Estados, descansa exclusivamente en la figura del “gobernador”. Así que no habría ninguna decisión, por presidencial que sea, capaz de degradar, perturbar o torcer la orientación estipulada constitucionalmente.

Cabe entonces preguntarse: ¿por qué el régimen socialista ordena -solamente- la colocación de alguno de sus acólitos a jugar el papel de “protector” en aquellos Estados donde el partido de gobierno perdió las elecciones de gobernador? ¿O acaso, la oposición democrática podría hacer lo mismo, actuando según aquel dicho popular que reza: “lo salsa que es bueno para el pavo, es también buena para la pava”?

Queda pues a la discrecionalidad, reflexión y conciencia del venezolano, particularmente del venezolano fiel a la tradición libertaria conquistada a lo largo de cruentas luchas y sudadas reivindicaciones, cotejar lo que significa e implica cada término de los analizados en la brevedad de esta disertación. Entonces, ¿Gobernador o Protector?

“A veces las realidades arrojan resultados tan extraños, que contradicen las presunciones que dictamina el hombre en su afán por retener el poder por unos días más”

AJMonagas