Por: Germán Rodríguez Bustamante…
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el capítulo II, sección primera establece el régimen presupuestario, desde el artículo 311 hasta el 315 se fundan los principios esenciales de la gestión fiscal, la cual debe ser y será ejecutada con base en la eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional tiene la obligación constitucional de presentar a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público en su Artículo 38, señala que el sector público debe presentar una estimación para cada ejercicio fiscal, la cual incluirá el plan operativo anual nacional y los planes operativos institucionales, con la finalidad de que exista correspondencia entre las metas establecidas en los planes operativos y los recursos financieros expresados en el presupuesto.
En este marco tendrá la inefable y complaciente Sala Constitucional del Tribunal Supremo las unidades técnicas para verificar el cumplimiento de estas exigencias, o por el contrario obedece a una estrategia armada desde el Ejecutivo para desconocer la actuación de la Asamblea Nacional, en todo caso la acción temeraria realizada por el régimen desconoce la voluntad del pueblo, expresada en los resultados de las elecciones parlamentarias del 06 de diciembre del año 2015.
Desde el punto de vista económico, el escenario presupuestario debe contemplar un conjunto de acciones orientadas al impulso del aparato productivo nacional, con el objeto de propiciar un mayor dinamismo del sector interno de la economía, de igual manera en la recuperación y sostenimiento del crecimiento económico y el debilitamiento de las presiones inflacionarias, que permitan generar condiciones macroeconómicas favorables para el fortalecimiento de las fuentes de ahorro y de inversión productiva. Para la estimación es fundamental establecer los lineamientos, premisas o metas macroeconómicas que son el marco de referencia de la formulación plurianual, lastimosamente el presupuesto se pretende formular sin premisas o con la existencia de las mismas en valores totalmente divorciadas de su comportamiento futuro, lo cual es una total irresponsabilidad tanto del Ejecutivo como de la Sala Constitucional, convertida esta última en la unidad de control político, financiero, presupuestario y administrativo del Ejecutivo Nacional.
El régimen en una acción desesperada y en una práctica nociva para la salud del país, busca ocultar o cubrir con un manto cualquier elemento de política informativa obligatoria para los ciudadanos, intenta formular un presupuesto nacional sin cumplir con la formalidad legal, adicional sin ninguna utilidad para la evaluación de su gestión; en consecuencia, la rendición de cuentas y el control de gestión serán principios oscuros que nunca se podrán alcanzar, propiciando ineficiencia, despilfarro y cualquier tipo de corrupción, fenómenos que tenderán a maximizarse. La transparencia es un medio para erradicar la corrupción, la cual se complace en el secreto, la confidencialidad y la oscuridad; cuando las actuaciones son libros abiertos, es mucho más difícil que ocurra la apropiación de recursos públicos.
La Asamblea Nacional está facultada constitucionalmente para ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional; razones legales por las cuales la comparecencia de los funcionarios, más allá de ser una competencia consagrada a la Asamblea, también es un derecho que tenemos los ciudadanos de contar con información sobre el desarrollo de la gestión de gobierno, expresada ésta en indicadores que permitan medir su desempeño. La sentencia de la Sala Constitucional quebranta ese derecho de todos los venezolanos.
La legalidad de la formulación presupuestaria se sustenta en el cumplimiento de los requisitos constitucionales, por lo cual el decreto de emergencia económica y de estados de excepción no otorgan poderes especiales al Ejecutivo en esa materia. El acto politiquero realizado en el Panteón Nacional es una muestra más del desprecio de la casta gobernante contra los venezolanos y la vocación autocrática y dictatorial del régimen, acostumbrado a gobernar sin los contrapesos de un modelo democrático, federal y descentralizado.
Pretender que la violación constitucional derivada del acto presupuestario no tenga repercusiones internacionales, es otro delirio del régimen: los organismos multilaterales de financiamiento, los inversionistas, las organizaciones de derechos humanos y en general las naciones observan con preocupación los acontecimientos en desarrollo en Venezuela. Obviamente somos los venezolanos los encargados de resolver los problemas presentes, en el marco de los derechos establecidos en la Constitución. Los ejerceremos en el camino pacífico, democrático y electoral, incluyendo la desobediencia civil, ya que todo venezolano o venezolana puede investirse de autoridad para restablecer la vigencia de la Constitución.
ULA – FACES
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