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jueves, enero 22, 2026

Profesores ULA afirman que Fonprula no es objeto de la LOSS

Luego de estarse realizando el ciclo de 12 asambleas en cada seccional de Apula en las diferentes facultades y núcleos de la Universidad de Los Andes, con el objeto de concientizar a los universitarios sobre la necesidad de defender a Fonprula, ante la intención de la Contraloría General de la República en suprimir dicho fondo para transferir su patrimonio a la Ley de Seguridad Social; el Secretario de Asuntos Gremiales de la Apula, Virgilio Castillo, expresó que todos los profesores asistentes a las asambleas, consideran desde la defensa jurídica de la institución, que “Fonprula no es objeto de la referida ley orgánica”.

Tales aseveraciones las expresó Castillo dado que la universidad posee rango constitucional en torno a su autonomía. “De forma que la misma Constitución nacional establece que los organismos que poseen autonomía funcional no son objeto de la Ley Orgánica de Seguridad Social y que pueden establecer sus propios mecanismos de seguridad social, y en base a ese mecanismo, la universidad creó Fornprula y otros organismos de seguridad y previsión social”, añadió.

Castillo advirtió que la única intención del Gobierno nacional es centralizar los recursos de Fonprula hacia la tesorería nacional, ante la merma en la liquidez de recursos que maneja para el gasto público. “De esta manera estamos apoyando las gestiones que también realiza Fondounive en Caracas para conformar un solo bloque de todos los fondos de jubilaciones de profesores a nivel nacional en aras de introducir un recurso de nulidad contra la resolución de la Contraloría en la Sala Político Administrativa del TSJ. Esta defensa jurídica será apoyada por movilizaciones gremiales masivas, para darle fuerza a nuestras acciones de defender a Fonprula en Caracas”, dijo.

De igual forma el profesor Leo Contreras, directivo de Fonprula, manifestó que la resolución de la Contraloría es contradictoria con la propia LOSS, por cuanto ésta última establece en uno de sus artículos que serán exoneradas como objeto de inclusión en dicha Ley, las instituciones que se manejen bajo otra ley de carácter nacional, por lo que Fonprula, tendría que ser excluida, ya que se maneja en el marco de la Ley Nacional de Universidades.

Prensa Apula

Fonprula
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