Las infracciones tipificadas abarcan discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes de contenido discriminatorio o violento.
El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz determinará el monto de las multas considerando la gravedad de la falta, el alcance y medio empleado, la intencionalidad, el beneficio económico derivado y la reincidencia.
El proyecto exige la apertura de un expediente formal proporcional a la infracción. Una vez ratificada la sanción, la persona tendrá 30 días para pagar la multa en la banca pública utilizando una planilla oficial emitida junto a la resolución.
El ministerio podrá sustituir las multas por penas alternativas de 200 a 600 horas de trabajo comunitario y capacitación en programas orientados a la cultura de paz.
Los sancionados pueden interponer demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un lapso de 30 días continuos.
Por otro lado, la reforma modifica el nombre de la ley, pasando de «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» a llamarse «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia».
También contempla la creación de una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica conformada por 15 miembros: tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del TSJ, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del CNE y tres delegados de organizaciones sociales.
Obligaciones para medios, redes y plataformas digitales
La norma aclara expresamente que la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones de naturaleza política no se considerarán discursos de odio, siempre que no contengan una incitación directa e inequívoca a realizar actos violentos o delictivos.
No obstante, el texto legal obliga a los prestadores de servicios de radio, televisión, televisión por suscripción y medios impresos —sean públicos, privados o comunitarios— a difundir contenidos orientados a promover la convivencia democrática, la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad.
Para ello, el Estado podrá exigir a dichos medios la transmisión de este tipo de mensajes por un lapso de hasta 30 minutos semanales, advirtiendo que el incumplimiento de esta pauta o la emisión de contenidos prohibidos dará lugar a procedimientos administrativos.
Esta responsabilidad se extiende a las plataformas digitales. Las personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos deberán adoptar medidas preventivas para evitar la difusión de propaganda de guerra o mensajes que inciten al odio, la discriminación, la intolerancia o la violencia.
Además, estarán obligadas por ley a retirar de inmediato cualquier contenido que viole estas prohibiciones, una norma cuyo cumplimiento el Estado supervisará en medios impresos, audiovisuales y digitales.
17-10-2026


