El 19 de febrero de 2026, la Asamblea Nacional anunció que someterá a “revisión” la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia de 2017 (ley contra el odio). El presidente del Parlamento, reconoce expresamente que ha existido una “mala utilización” de la mencionada ley, particularmente, del delito de incitación al odio establecido en el artículo 20, que prevé una pena de prisión de diez a veinte años por discursos de odio. Este cambio resulta particularmente significativo en la narrativa de quienes promovieron la ley contra el odio.
En el sistema jurídico venezolano, la ley contra el odio regula de forma especializada el “discurso de odio”, a saber, aquellas expresiones peligrosas y prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos que afectan la dignidad de grupos vulnerables, especialmente por motivos nacionales, raciales o religiosos.
Al respecto, mi tesis de Maestría tuvo como objetivo analizar la aplicación del delito de incitación al odio en Venezuela durante el período 2018-2023 y demostrar cómo, en un contexto no democrático, puede abusarse de la institución para perseguir penalmente a personas con un perfil disidente o que simplemente incomodan al poder establecido.
En este artículo, quisiera destacar dos aspectos fundamentales: (i) un balance de la aplicación del delito de incitación al odio durante el período 2018-2023 y (ii) las razones por las cuales no basta con una simple “revisión” de la ley.
- Un balance de la aplicación del delito de incitación al odio durante 2018-2023
En el período que va entre 2018 y 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela presentaron informes ininterrumpidos (periódicos o especializados), en los que documentan diversos casos en que se aplica abusivamente el delito de incitación al odio, los cuales fueron sistematizados en mi tesis. De una investigación minuciosa sobre los mismos, resulta lo siguiente:
(i) La ley contra el odio contraviene el derecho internacional de los derechos humanos, toda vez que no supera el test tripartito de restricción de la libertad de expresión —legalidad, necesidad y proporcionalidad— establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En particular, la regulación del discurso de odio a través del delito de incitación al odio, previsto en el artículo 20, excede los límites de intervención permitidos por el marco internacional aplicable.
(ii) Las expresiones restringidas y perseguidas penalmente no constituyen discursos de odio. En otras palabras, se ha abusado formalmente de la institución del discurso de odio para, en el plano material, restringir expresiones plenamente protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
(iii) En su gran mayoría, las expresiones consisten en críticas sobre asuntos de interés público, amparadas especialmente en la libertad de expresión, que no superan el test de severidad de Rabat y no están dirigidas a afectar la dignidad de grupos en situación de vulnerabilidad.
(iv) Un hallazgo particularmente interesante de esta investigación guarda relación con la aplicación selectiva del delito de incitación al odio. Entre los grupos objeto de persecución penal destacan periodistas, escritores, humoristas y artistas, líderes sindicales y trabajadores, personal de la salud, funcionarios públicos críticos, defensores de derechos humanos, ciudadanos comunes críticos y activistas políticos. Todos estos perfiles comparten una característica común: sus casos reflejan una postura crítica o contraria al poder ejecutivo o a las autoridades del Estado en general. Por consiguiente, en la práctica la ley sirve para inhibir la libertad de expresión de quienes se manifiestan en ese sentido, generando un claro efecto disuasivo que hace imposible un debate público.
Estos cuatro hallazgos ponen de relieve un temor que ya había sido destacado en 2022 por Roberto Gargarella respecto al escepticismo que suscita la institución analizada en contextos como el latinoamericano: el abuso del discurso de odio como “una excusa para anular la crítica política”.
- ¿Reformar o dejar sin efecto la ley contra el odio?
En el período bajo estudio, he sistematizado 13 recomendaciones emitidas por el sistema internacional de protección de los derechos humanos. Estas recomendaciones se agrupan de la siguiente manera: cinco proponen dejar sin efecto la ley contra el odio; cuatro sugieren garantizar su adecuada aplicación, en particular la del delito de incitación al odio; y las cuatro restantes abogan por reformar su contenido para adecuarla a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
Que la mayoría de las recomendaciones se inclinen por dejar sin efecto la ley contra el odio no es casualidad. Ello obedece a un vicio de origen de la ley, y es el de no haber sido aprobada por la Asamblea Nacional —el órgano constitucionalmente competente para legislar (artículos 187.1 y 202 de la Constitución)—, sino por una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) cuya legitimidad y constitucionalidad fueron ampliamente cuestionadas. Esta ANC funcionó entre 2017 y 2020 como un leviatán cuya única función era elaborar un texto constitucional. No obstante, usurpó las funciones de los poderes constituidos, incluida la legislativa, convirtiéndose así en un poder legislativo de facto.
En consecuencia, como advertí en mi tesis, la ley arrastra un pecado de origen que la desprestigia de manera irreversible. Aunque se reforme y se adapte a los estándares internacionales de libertad de expresión, su nacimiento en un contexto no democrático y su aprobación por un órgano sin competencia legislativa la invalidan formalmente.
Por todo lo expuesto, las autoridades venezolanas deberían proceder a su nulidad total y a la creación de una nueva normativa, esta vez siguiendo estrictamente los procedimientos constitucionales previstos. Solo así podrá cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales de sancionar adecuadamente los discursos de odio, restaurando al mismo tiempo la legitimidad democrática de la ley y garantizando una protección efectiva tanto de la libertad de expresión como de los grupos en situación de vulnerabilidad.
La versión original de este artículo se encuentra en la siguiente fuente: Peña Barrios, Angello, Javier (18 de mayo de 2026). “¿Revisar la ley contra el odio en Venezuela? Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos”. IberICONnect. https://www.ibericonnect.blog/2026/05/revisar-la-ley-contra-el-odio-en-venezuela-reflexiones-desde-el-derecho-internacional-de-los-derechos-humanos/.
Angello Peña
MSc. en Ciencias Políticas
19-05-2026



