El máximo tribunal justificó la medida con el objetivo de “optimizar el servicio de administración de justicia” y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
La resolución modifica la estructura organizativa de los juzgados especiales de primera instancia con competencia en delitos asociados al terrorismo. Con el cambio, los tribunales 30°, 49°, 52° y 13° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dejarán de ejercer esa competencia especializada.
Los casos pasarán a los juzgados estadales de control
La resolución establece que los procesos por delitos contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo serán atendidos por los juzgados estadales de control de los distintos circuitos judiciales penales, conforme a las reglas ordinarias de competencia del Código Orgánico Procesal Penal.
El documento también contempla un procedimiento para trasladar los expedientes que se encuentran en fase de investigación. Las disposiciones incluyen medidas para resguardar las actuaciones confidenciales y mantener vigentes las decisiones judiciales dictadas en cada causa.
La medida modifica los tribunales que conocerán estas causas, pero no elimina los delitos previstos en la legislación antiterrorista ni anula automáticamente los procesos abiertos. Por tanto, el cambio de competencia no resuelve por sí mismo los cuestionamientos hechos por organizaciones humanitarias sobre el uso de esta legislación en posibles vulneraciones de derechos humanos.
Organizaciones de derechos humanos cuestionaron el uso de estos tribunales
La decisión se produce en un contexto de cuestionamientos al funcionamiento de la jurisdicción antiterrorista venezolana por parte de organizaciones internacionales de derechos humanos.
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) publicó en 2026 un informe sobre el uso de estos tribunales para procesar a personas por motivos políticos. La organización advirtió sobre la aplicación discrecional de normas penales ambiguas y las deficiencias en las garantías del debido proceso. Entre sus recomendaciones, pidió eliminar la jurisdicción especial contra el terrorismo y reformar la legislación correspondiente.
Por su parte, Human Rights Watch (HRW) señaló en febrero de 2026 que la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela, de las Naciones Unidas, documentó violaciones sistemáticas del debido proceso en tribunales de la jurisdicción especial para casos de terrorismo.
La organización también pidió reformas judiciales y cambios en las leyes que han permitido procesos penales arbitrarios contra críticos de las autoridades.
La resolución del TSJ cambia la estructura de competencia judicial para estos delitos. Su alcance sobre las causas en curso dependerá de la aplicación de las disposiciones previstas para el traslado de expedientes y la continuidad de las actuaciones.
https://eldiario.com/2026/10/16/eliminacion-tribunales-terrorismo/
16-10-2026


