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viernes, septiembre 20, 2024

Vecinos de “El Carrizal A” sin pegar un ojo

Cuando los vecinos de la Urbanización El Carrizal “A” dieron su autorización para la construcción del Centro Comercial “El Millenium” jamás se imaginaron los desvelos que pasarían, ya que el proyecto inicial no contemplaba ningún tipo de centro nocturno.

Pero –explicaron- lamentablemente para ellos, desde hace ya varios meses en el citado centro comercial, funciona un establecimiento nocturno en donde sin ningún tipo de consideración por formar parte de un área residencial, donde obviamente viven niños, personas de la tercera edad y ciudadanos trabajadores que tienen derecho a descansar adecuadamente, colocan la música a un volumen excesivamente alto, incluso entre semana y hasta altas horas de la madrugada.

Para respaldar sus palabras añadieron que sin ir muy lejos, entre la noche del jueves 20 y viernes 21 de junio la música superó las 2:30 a.m., lo cual consideran una falta de respeto al producir una gran contaminación sónica que afecta a los residentes del lugar.

La situación anteriormente descrita, ha obligado a los vecinos a llamar a la Policía en infinidad de ocasiones, basándose en la ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS Y NOCIVOS, la cual en su Artículo  37º establece:Cuando el ruido sea ocasional la denuncia podrá hacerse ante la Policía del Estado (…), está procederá a solicitar al infractor tomar las medidas correctivas del caso, ordenando el cese inmediato de la actividad causante del ruido. La Policía Estadal levantará un informe del caso, el cual hará del conocimiento de La Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico”.

Acotaron que la afirmación efectuada podría ser corroborada en los libros donde la Policía lleva los registros de las novedades recibidas a través del 0800-POLIMER, pero presumen que en el local se burlan y hacen caso omiso a la autoridad, porque –explicaron- cuando la Policía llega le bajan temporalmente el volumen, pero cuando ésta se retira retoman el alto nivel del sonido.

Los vecinos de la mencionada Urbanización afirman que se encuentran de manos atadas, razón por la cual hacen público este problema que los afecta e instan a las autoridades competentes a tomar acciones para que el establecimiento ubicado el C.C. El Millenium respete la paz y tranquilidad de los habitantes del sector, recordándoles además que la Contaminación Sónica o Acústica, puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos, perjudicando tanto la integridad física como psíquica de las personas y, por ende, ocasionando el desmejoramiento de la calidad de vida y salud de los ciudadanos.

La denuncia también fue sustentada en la ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, específicamente el CAPÍTULO II (DE LA TRANQUILIDAD Y EL SOSIEGO PÚBLICO), Artículo 15º, el cual contempla que  “Queda terminantemente prohibido celebrar o realizar fiestas o reuniones  en sitios públicos o privados  que  perturben la paz y la tranquilidad de los vecinos. Al respecto no valdrá como excusa autorizaciones de Juntas de Condominios u otras asociaciones que impliquen conculcar Derechos Constitucionales que son irrenunciables”.

Del mismo modo, citaron la ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS Y NOCIVOS, la cual en su Articulo 2 dice queLas actividades que produzcan contaminación por ruidos deberán ser adecuadas a los limites establecidos según el tipo de zona en la que estén localizadas, de manera de evitar los efectos negativos en el Municipio, en especial en los sectores residenciales, siendo obligación de los propietarios y/o administradores responsables de dichas actividades, cumplir con las medidas correctivas o de prevención exigidas en esta ordenanza”.

Por lo anteriormente expuesto, los vecinos de la Urbanización El Carrizal “A” reiteraron que los intereses de una individualidad no deben estar por encima de los del colectivo y el bienestar de los ciudadanos, por lo cual lo único que piden es respeto y que regrese la tranquilidad en las horas nocturnas al sector, por lo cual sugirieron a las autoridades que por los menos obliguen al local a colocar aislantes de sonido.

MET – CNP. 9.704