Directorio del BCV es responsable por el fracaso de la política cambiaria, monetaria y la fuga de capitales

Por: Germán Rodríguez Bustamante…

Nadie jamás pudo haber pensado que nuestro país pudiera llegar a los niveles de mengua descomunal que experimentamos en lo económico, social y político. Posiblemente el hecho de no vivir una experiencia traumática como la actual en el pasado reciente nos tiene en una total inercia, desorientados, sin entender y comprender la gravedad de la situación que afrontamos. El pueblo se encuentra en las catacumbas, en galerías profundas, invadidos por la miseria, en lugares oscuros similares a fosas fúnebres. El directorio del BCV es responsable por el fracaso de la política monetaria y cambiaria. Los bancos centrales son instituciones generalmente de carácter público, constituidos por los países para ejercer la autoridad monetaria del sistema, por tal razón se encargan de emitir dinero legal y en general de diseñar e instrumentar la política monetaria de la nación a la cual pertenece. El BCV es una institución en la cual la sociedad delegó la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía; en consecuencia debe adoptar medidas de política monetaria  para procurar una inflación baja y estable para preservar el valor de la moneda.

De acuerdo a la Constitución, el Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que le soliciten e incluirán los análisis que permita su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley. El Banco central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria, el cual remitirá a la Asamblea Nacional informes de las inspecciones que realice. El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional y sus cuentas y balances serán objeto de auditoria externa en los términos que fije la ley.

A pesar que la anterior Asamblea Nacional en diciembre del año 2015, en el marco de los poderes habilitantes modifica la Ley del Banco Central y que el intento de restituir el espíritu de la Constitución en la reforma presentada por la nueva Asamblea, fue declarada como inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el articulado de la Constitución vigente es claro. Los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad pública pueden ser exigidos por cualquier ciudadano o grupos de ellos, quienes demanden del ente emisor su cumplimiento. La declaratoria de desacato de la Asamblea Nacional por parte del TSJ, no elimina la acción que cualquier integrante de la sociedad pueda hacer, ni tampoco exime al BCV del cumplimiento de sus objetivos.

No puede el BCV refugiarse en el secreto de seguridad nacional, para no informar a los ciudadanos sobre el comportamiento de las variables económicas. La reserva sobre la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones a la seguridad de la Nación, es única y exclusiva del ejecutivo nacional (artículo No. 325, CNRBV), en consecuencia el BCV no puede cobijarse con ese manto para eludir sus responsabilidades. A pesar que en la reforma aprobada en diciembre del 2015, el directorio tiene la potestad para suspender transitoriamente, la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la Nación, no existe fundamento constitucional para esa atribución otorgada al directorio. Toda la reforma instrumentada en el marco de los poderes habilitantes, elimina la autonomía del BCV y establece una subordinación total al poder ejecutivo, violentando el andamiaje de soporte de la Constitución vigente referida a: los contrapesos de los poderes, la participación ciudadana y la sociedad, la información pública como un derecho humano y la carga del Estado para satisfacer las reivindicaciones sociales.

En este marco el régimen monetario y cambiario son fundamentales para el logro de la eficacia de la constitución vigente, por tanto los  principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, no podrán ser vulnerados y muchos menos eludidos por declaratoria de leyes derivadas de la Constitución.

Por otra parte el desempeño del directorio en materia de administración de las reservas internacionales, no deja ninguna duda de su actuación negligente, las mismas muestran una caída pronunciada llegando a la cifra ligeramente por arriba de 10.000 millones de dólares a mediados del mes de junio de 2017, limitadas en su disposición por las prendas sujetas a una porción del Oro Monetario. La información de soporte que justifique el desplome y los detalles sobre los financiamientos negociados, utilizando parte de las reservas como garantía son fundamentales para los venezolanos, y no pueden calificarse como secreto.  Es conocido por todos los venezolanos, la improvisación en el diseño e instrumentación de la política cambiaria,  los sistemas adoptados se han convertido en nidos fecundos para la corrupción, sin que el directorio del BCV presente a los venezolanos las razones técnicas que fundamentan la adopción de nuevas modalidades de control de divisas, implementadas desde el año 2003 por el ente emisor. Ningún modelo sustituido fue evaluado en términos de ventajas para la sociedad, la denuncia formulada por el exministro de Planificación Jorge Giordani, ratificada por la Presidente del Banco Central Edme Betancourt, referida al manejo fraudulento de 25.000 millones de dólares en el año 2012, nunca fue considerado y mucho menos explicado por el directorio del Banco Central.

La Contraloría General como órgano del Poder Ciudadano,  en  el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control, articulo No. 2 de La Ley Orgánica de La Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGYSNCF), por ello el directorio del BCV, no puede esquivar su responsabilidad pública en el ejercicio de la políticas monetarias y cambiarias diseñadas e instrumentadas, así como, su impacto en la fuga de capitales gestada en estos años de revolución, que de acuerdo a información suministrada por el ministro Jesús Farías está entre 350.000 y 500.000 millones de dólares.

La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo; La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos; quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión; son causales para generar responsabilidades administrativas.   

No queda duda que la actuación indolente del directorio del BCV en materia de incumplimiento de sus objetivos y el fracaso de la política monetaria y cambiaria, son suficientes elementos para solicitar una investigación por los órganos que les corresponde hacerla por ley.

ULA – FACES

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