IU-ULA solicita a universitarios adoptar decisión de referendo en ir a paro indefinido

Foto 3 Nota Intergremial ULA

La Intergremial Universitaria de la ULA se reunió con carácter de urgencia este domingo 06 de septiembre para exponer a la opinión pública su postura y rechazo ante la aprobación por parte del MPPEUCT de la cláusula 83 de la II CCU sobre las tablas salariales, considerando que dicha decisión unilateral que no respetó las propuestas de las federaciones, lesiona los derechos e intereses socio-económicos de los universitarios.

En la exposición de motivos, el presidente de la Apula y dirigente de la IU-ULA, Luis Loaiza, detalló en primer lugar al leer un comunicado firmado por varios de los representantes de gremios y sindicatos ulandinos, que en la aprobación de la cláusula 83 sobre “Tablas Generales de Sueldos y Salarios de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios” no existe aumento porcentual de los salarios para el 2015, sino sucesivos ajustes de la tabla a los salarios mínimos de enero, febrero, mayo y julio del presente año y 20% de ajuste en septiembre de 2016.

También exponen que la tabla comienza en el sector obrero con apenas 1,3 salarios mínimos y no 2 salarios mínimos como en un principio fue lo solicitado de forma unánime por todas las federaciones universitarias.

“Al personal administrativo, técnico y profesional se le reducen significativamente las interescalas y se elimina un cargo”, apuntó Loaiza al también exponer que en el caso de los profesores, las interescalas entre categorías y entre dedicaciones son regresivas, negando así tanto los principios fundamentales del derecho laboral como la razón de ser del escalafón académico.

“Para los Auxiliares Docentes se parte de un nivel aproximado a Bachiller 1, desconociendo que este personal cumple funciones técnicas, docentes y de investigación. Para los profesores a Tiempo Convencional se les aplica una fórmula que reduce a menos de la mitad el valor relativo de la hora de trabajo y el Profesor Titular a Dedicación Exclusiva, el máximo escalafón universitario ni siquiera en septiembre del 2016 ganará lo suficiente para adquirir la canasta básica”, continuó.

En el comunicado la IU-ULA presenta que no hay correspondencia entre el ajuste salarial y los índices reales de inflación, por lo cual la tabla salarial aprobada no resuelve, ni mitiga, la crítica caída del poder adquisitivo del salario de los universitarios.

Más adelante señaló Loaiza que el ajuste salarial aprobado viola los artículos 19, 21, 23, 25, 89, 91, 104, 117 de la Constitución nacional, los artículos 15, 16, 18, 19, 26, 98, 100, 108 de la LOTTT, así como los artículos 86, 87 y 88 de la Ley de Universidades y los artículos 32, 33, 42 y 50 de la Ley Orgánica de Educación.

“De igual forma viola todos y cada uno de los acuerdos laborales preexistentes de los universitarios, como las Actas Convenio y las Normas de Homologación”.

La IU-ULA considera muy importante que se aclare y resuelva la situación de los jubilados. “En la redacción de la cláusula 83 se incluye un parágrafo que establece que la jubilación será incrementada (tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre el monto del salario básico o salario de la tabla conforme la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba al momento del otorgamiento de la jubilación). El ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente, debe ser en idéntico porcentaje del cargo respectivo del personal en servicio y además incluir todos los otros conceptos que forman parte del salario, es decir, se debe nivelar la jubilación al salario normal”.

En este sentido, la Intergremial Universitaria ULA, resolvió en el comunicado, reiterar que la universidad vive una profunda crisis, generada tanto por los presupuestos crónicamente deficitarios como por el sistemático deterioro de las condiciones de vida de los universitarios, que se traduce en éxodo académico, limitaciones de funcionamiento y disminución del potencial docente y de investigación científica y tecnológica. Esta delicada situación amenaza la estabilidad institucional de la Universidad y es la que genera el reclamo de los trabajadores.

También resolvió denunciar que la Cláusula 83 de la IICCU lesiona los derechos e intereses socio económicos de los universitarios.

Por otra parte exige al Gobierno Nacional el respeto de la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales de los universitarios así como las normas específicas que amparan sus derechos que se encuentran contenidas en la Constitución, la Lottt, Ley de Universidades, LOE y Actas Convenio.

También solicitan a los universitarios que adopten la decisión del referendo consultivo realizado el 16 de julio, donde la mayoría expresó su voluntad de no reincorporarse a las actividades administrativas, académicas y docentes en la ULA, hasta tanto no se produzca una corrección de las tablas salariales que mejoren lo que se tiene aprobado hasta ahora.

Finalmente la IU-ULA decidió convocar una asamblea general de carácter Intergremial para el martes 15 de septiembre de 2015 que decida la forma de implementar las acciones de conflicto ya adoptadas. La IU-ULA estará anunciando la hora, fecha y lugar de la asamblea en los próximos días.

Prensa Apula O.M. CNP: 18.195

Fotos: Leo León

COMUNICADO

INTERGREMIAL ULA A LA OPINION PÚBLICA

La Intergremial Universitaria de la ULA hace del conocimiento público las siguientes consideraciones:

1. El jueves 16 de julio de 2015 se realizó un referendo consultivo intergremial en un todo conforme con las decisiones adoptadas en la asamblea intergremial del 02 de julio de 2015, reunida en el auditorio de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales.
2. La consulta se realizó ante el escenario real de que el gobierno aprobara, en el marco de la discusión de la II Convención Colectiva Única del Sector Universitario (IICCU); un ajuste salarial menor al contemplado en las tablas contenidas en el proyecto de la IICCU, como en efecto sucedió.
3. Recordamos que en esa oportunidad, la pregunta sometida a consulta fue la siguiente: “De no aprobarse el aumento salarial en función de las tablas contenidas en el Proyecto de la Segunda Convención Colectiva Única del Sector Universitario (IICCU), durante el mes de julio de 2015 o de imponerse un ajuste salarial unilateral e insuficiente por una vía distinta a la discusión de la IICCU; ¿usted estaría de acuerdo con apoyar un PARO GENERAL INDEFINIDO en la Universidad de Los Andes, a partir del mes de septiembre de 2015?
4. El resultado demostró que más del 71 % de los electores se inclinó a favor del paro general indefinido.
5. En la madrugada del jueves 03 de septiembre de 2015, se aprobó la cláusula 83 sobre “Tablas Generales de Sueldos y Salarios de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios”. Ahora bien, sobre las tablas aprobadas resulta necesario realizar las siguientes precisiones:
a. No hay aumento porcentual de los salarios para el 2015, sino sucesivos ajustes de la tabla a los salarios mínimos de enero, febrero, mayo y julio del presente año y 20% de ajuste en septiembre de 2016.
b. La tabla comienza en el sector obrero con apenas 1,3 salarios mínimos y no 2 salarios mínimos como en un principio fue solicitado de forma unánime por todas las federaciones universitarias.
c. Al personal administrativo, técnico y profesional se le reducen significativamente las interescalas y se elimina un cargo.
d. Para el caso de los profesores, las interescalas entre categorías y entre dedicaciones son regresivas, negando así tanto los principios fundamentales del derecho laboral como la razón de ser del escalafón académico. Para los Auxiliares Docentes se parte de un nivel aproximado a Bachiller 1, desconociendo que este personal cumple funciones técnicas, docentes y de investigación. Para los profesores a Tiempo Convencional se les aplica una fórmula que reduce a menos de la mitad el valor relativo de la hora de trabajo y el Profesor Titular a Dedicación Exclusiva, el máximo escalafón universitario ni siquiera en septiembre del 2016 ganará lo suficiente para adquirir la canasta básica.
e. Por tanto, no hay correspondencia entre el ajuste salarial y los índices reales de inflación, por lo cual la tabla salarial aprobada no resuelve, ni mitiga, la crítica caída del poder adquisitivo del salario de los universitarios.
f. El ajuste salarial aprobado viola los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: el 19, sobre la progresividad de los derechos humanos; el 21, sobre la no discriminación; el 23, sobre los pactos y tratados internacionales; el 25, sobre la violación de derechos constitucionales; el 89, sobre la progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de derechos; el 91, sobre el salario suficiente; el 104, que protege la carrera docente y obliga al Estado a garantizarle a los educadores “un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión”; y el 117, sobre el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad. De igual manera se violan los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: el 15, sobre tratados y pactos internacionales que ratifica lo establecido en la CRBV; el 16, sobre la fuente de derecho del trabajo; el 18, principios rectores; el 19, sobre la irrenunciabilidad de los beneficios; el 26, sobre el derecho al trabajo; el 98, sobre el derecho al salario; el 100, sobre la libre disponibilidad del salario; y el 108, sobre aumento salarial. De la Ley de Universidades, el ajuste salarial aprobado viola los artículos 86, 87 y 88, sobre la clasificación de los miembros del personal docente y de investigación, incluidos los miembros especiales, con el desconocimiento al personal docente especial denominado Auxiliares Docentes. En cuanto a la Ley Orgánica de Educación, se viola el artículo 33, sobre principios rectores; el 32, educación universitaria; el 50, financiamiento de la educación; y el 42, sobre las relaciones de trabajo y jubilación. Y viola, finalmente, todos y cada uno de los acuerdos laborales preexistentes de los universitarios, como las Actas Convenio y las Normas de Homologación.
6. Consideramos muy importante que se aclare y resuelva la situación de los jubilados. En la redacción de la cláusula 83 se incluye un parágrafo que establece que la jubilación será incrementada “tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre el monto del salario básico o salario de la tabla conforme la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba al momento del otorgamiento de la jubilación”. El ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente, debe ser en idéntico porcentaje del cargo respectivo del personal en servicio y además incluir todos los otros conceptos que forman parte del salario, es decir, se debe nivelar la jubilación al salario normal.

En virtud de todo lo indicado, la Intergremial Universitaria de la ULA resuelve:

1. Reiterar que la universidad vive una profunda crisis, generada tanto por los presupuestos crónicamente deficitarios como por el sistemático deterioro de las condiciones de vida de los universitarios, que se traduce en éxodo académico, limitaciones de funcionamiento y disminución del potencial docente y de investigación científica y tecnológica. Esta delicada situación amenaza la estabilidad institucional de la Universidad y es la que genera el reclamo de los trabajadores.
2. Denunciar que la Cláusula 83 de la IICCU lesiona los derechos e intereses socio económicos de los universitarios.
3. Exigir al Gobierno Nacional el respeto de la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales de los universitarios así como las normas específicas que amparan nuestros derechos que se encuentran contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la Ley de Universidades; la Ley Orgánica de Educación y nuestras Actas Convenio.
4. Solicitar a los universitarios que adopten la decisión del referendo consultivo realizado el 16 de julio, donde la mayoría expresó su voluntad de no reincorporarse a las actividades administrativas, académicas y docentes en la ULA, hasta tanto no se produzca una corrección de las tablas salariales que mejoren lo que se tiene aprobado hasta ahora.
5. Convocar una Asamblea General de carácter Intergremial para el martes 15 de septiembre de 2015 que decida la forma de implementar las acciones de conflicto ya adoptadas.