La Biodiversidad en Venezuela y su régimen jurídico.

Según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica (del cual Venezuela es país  suscriptor) , la biodiversidad o diversidad biológica es la amplia variedad de seres vivos sobre la tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad tal y como lo señala el convenio antes mencionado, comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones, con el resto del entorno, fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta.

A decir, una de las particularidades de nuestro país, es su enorme esplendor en materia de diversidad biológica, pues ocupa dentro del rango mundial, una de las principales posiciones como país mega diverso. Posición, que fue reconocida recientemente al conocerse el nuevo inventario de especies existentes en nuestro país. Cabe destacar, que según el  Programa de Monitoreo Ambiental de las Naciones Unidas, Venezuela ocupa actualmente la 7ma posición en mayor diversidad de aves, con al menos 1. 417 especies. En este sentido cabe señalar, que los tres países con mayor avifauna son Brasil, Perú y Colombia, ocupando este último el primer lugar en el ranking mundial. Pero los especialistas coinciden en afirmar, que estas cifras pudiesen ser objeto de subvaloración en el sentido de que, reconocen que en materia de biodiversidad no se ha avanzado mucho en nuestro país, bien por falta de inversión, y también por la escasez de especialistas en investigación en esta área, que permita conocer y descubrir con mayor precisión una mayor cantidad de familias, géneros y especies y así poder mejorar nuestra ubicación en el ranking mundial.

Según la Asociación Civil Vitalis, de todas la especies de aves conocidas en Venezuela, 50 son endémicas, lo que significa que sólo habitan en nuestro territorio. También, por lo que se conoce, al menos 35 especies son raras, es decir, que se conoce muy pocos sobre ellas. Por otra parte, es importante resaltar que, alrededor de 135 especies de aves, podrían estar en peligro de extinción, por lo que resulta imperante, a juicio de los expertos, voltear la mirada a esta área con preocupación.

En virtud de la realidad de nuestro país en materia de biodiversidad, no es de sorprender, que se cuente con un amplio marco legal que proteja, garantice, regule y propugne la conservación de todas las formas de vida que habitan en el territorio nacional y que forman parte de los múltiples ecosistemas existentes en nuestro país.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  establece en su artículo 127 del Capítulo IX, la obligación y el deber del estado venezolano y de los habitantes de éste país, de garantizar y proteger los derechos ambientales de todas las generaciones “ en beneficio de sí misma y del mundo futuro”, incluidos dentro de éstos derechos ambientales, a la diversidad biológica y a los recursos genéticos de los que podrían beneficiarse todos los ciudadanos y descendencias.

A los fines de hacer cumplir este mandato constitucional, el Estado venezolano, a través del poder legislativo, se ha visto en la obligación de crear un conjunto de leyes que regulen y garanticen el cumplimiento de esta disposición de orden constitucional y en este orden, se han concebido una serie de instrumentos legales que definen las directrices bajo las cuales debe orientarse el tratamiento hacia los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio nacional.

Dentro de este conjunto de leyes es importante resaltar aquellas que por su naturaleza deben ser valoradas a la hora de hablar sobre Biodiversidad, entre ellas una de las mas importantes es la Ley Orgánica del Ambiente, la cual dentro del título V contempla un conjunto de preceptos legales que definen el régimen de protección de la diversidad biológica del ambiente, de los ecosistemas y de los recursos naturales.

La Ley Orgánica del Ambiente según la obra Biodiversidad en Venezuela de la Fundación Polar (2003)  es “la ley marco en materia ambiental, es el instrumento adecuado para la formulación de la política ambiental y el instrumento para su ejecución. Su promulgación permitió dar un tratamiento integral y unificador a los diversos problemas ambientales”. Dicha ley, es tajante al fijar que, todo aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica debe hacerse bajo criterios de sustentabilidad, del eficiente manejo de información sobre los recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas, y la necesidad de adopción de medidas que contribuyan a mejorar, restablecer y restaurar la diversidad biológica y ecosistemas, por lo que es obligatorio someter esta área a planes de manejo especiales en aras de garantizar su conservación.

Por otra parte, tenemos como instrumento legal fundamental, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, en la cual, se fijan una serie de preceptos legales que sirven de base para promover la gestión de la diversidad biológica en sus distintos componentes, entre los que comprende a los genomas naturales o manipulados, entendidos éstos como la estructura genética humana, el mapa donde esta toda la información de cómo somos y lo que necesita nuestro cuerpo para desarrollarse y mantenerse vivo. También, dentro de la ley, se dispone sobre el material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, lacustres, insulares, fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo sostenible de la nación.

Así mismo, la Ley Penal del Ambiente también constituye un instrumento importantísimo en materia de protección y garantía de la biodiversidad por cuanto dicha ley tiene por objeto tipificar como delitos los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, y a su vez, imponer las sanciones penales a las que haya lugar. También en ella, se determinan las medidas precautelares de restitución y de reparación que sean necesarias aplicar a los supuestos de hechos determinados en la ley.

Cabe mencionar que, a nivel extraterritorial, también tiene aplicación la Ley Penal del Ambiente en el supuesto de delitos cometidos dentro del espacio geográfico venezolano, así como en país extranjero si los daños o riesgos perjudican y afectan los intereses de la nación. En este sentido el Artículo 2 ejusdem señala la aplicación extraterritorial de los dispositivos legales en caso de ser necesario.

También la Ley de Protección a la Fauna Silvestre juega un papel importantísimo a la hora de hablar sobre biodiversidad. Esta ley,  tiene como objetivo, proteger y conservar en su medio ambiental natural, a todas las especies de flora y de fauna, en aras de garantizar la conservación y sostenibilidad en el tiempo de la fauna y cualquier tipo de vida animal que haga vida en los espacios geográficos dentro de nuestro país, constituyendo éstos parte sustancial de la diversidad biológica, entendida ésta como la variabilidad de organismos vivos de cualquier especie.

Finalmente, a los efectos de ilustrar mejor al lector sobre el régimen jurídico venezolano en biodiversidad, también es menester mencionar una serie de leyes aprobatorias sobre tratados y convenios internacionales que han sido suscritos por el estado venezolano, a fin de coadyuvar a la protección de la diversidad biológica en nuestro país, y que permiten darle complementariedad a los instrumentos legales nacionales, a decir: la Ley Aprobatoria del Convenio sobre Diversidad Biológica de Río de Janeiro 1.992, el Decreto No 391 Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos del Acuerdo de Cartagena y la Ley Aprobatoria del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica.

 Abg. Mary Chacón.

Estudiante de Maestría en Desarrollo Agrario

Universidad de Los Andes.