Por la calle real: Y ahora ¿que?

Por: Fortunato González Cruz…

El jueves 20 de octubre de 2016 se inscribe en la larga lista de fechas aciagas de Venezuela, porque mediante un conjunto  de maniobras de la cúpula militar-cívicase cierra el ciclo de vigencia de una Constitución que había nacido con una buena dosis de esperanza. La soberanía popular ha sido desconocida.  ¿Ustedes se van a calar otras elecciones donde la oligarquía tenga algún triunfo?”, preguntó el presidente Maduro antes de abordar el avión para su intempestiva escabullida y dejar en tierra un zafarrancho de medidas para impedir una alternativa democrática y dar soporte una supuesta legitimidad en asambleas tumultuarias. Pasamos a un franco modelo de dominación, como lo califica generosamente el padre Arturo Sosa Abascal.

La MUD había apostado todo al revocatorio del mandato presidencial y conocía los riesgos. Ahora está claro que no hay salida electoral al menos este año y posiblemente tampoco en el 2017. La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente tampoco es posible en las circunstancias actuales. El artículo 348 dice que“La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.” Las maniobras del gobierno le quitaron a la oposición la mayoría de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, y recoger firmas del quince por ciento se vuelve al CNE. Por allí tampoco hay salida.

La MUD tiene que mantenerse dentro de la constitucionalidad  y tendrá que moverse con mucho tino. Hay opciones que puede ejercer simultáneamente: Apelar al mandato constitucional contenido en el Artículo 333 que dice: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.” Es el deber constitucional el que obliga al pueblo y a sus dirigentes a luchar por la vuelta al Estado de Derecho. No el artículo 350, que es una trampa caza bobos (Hay que recordar a la plaza Altamira).  Activar con toda firmeza la Carta Democrática Interamericana; en fin, procurar un diálogo que será lento y difícil como lo advierte monseñor Baltazar Cardenal Porras.

La crisis política y la insistencia en montar un sistema comunal basado en la fuerza y en el chantaje agravarán la crisis económica y el drama social de pobreza y angustia. La cúpula no cederá terrenos, actúa con absoluto dominio del poder y carece de vocación democrática. Es una situación sumamente compleja que requiere el uso intensivo del cerebro, el control de las emociones y de los radicalismos irresponsables.