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sábado, diciembre 14, 2024

Súmate denuncia utilización de la coacción e intimidación para votar en elecciones de alcaldes

Súmate hizo del conocimiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) las principales y más recientes irregularidades que afectan la transparencia de las Elecciones de Alcaldes y Gobernador del Estado Zulia convocadas para realizarlas este domingo 10 de diciembre, entre las cuales menciona la transmisión de cadenas nacionales de radio y televisión y programas especiales por la plataforma de medios de comunicación social del Estado venezolano para promover a los candidatos a alcaldes por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), lo cual significa el uso de bienes y recursos del Estado a favor de una parcialidad política; la coacción e intimidación de los electores por parte del Presidente de la República, Nicolás Maduro, al ordenar la utilización del instrumento de control social “carnet de la patria” para votar en estos comicios; y la reubicación de 169 centros de votación, de los cuales 106 fueron eliminados y los 63 restantes fueron migrados.

La ONG hizo estas denuncias  en correspondencia entregada este jueves 07 de diciembre en la sede nacional del Poder Electoral; en la que también denuncia quela decisión de amputar las Elecciones Municipales para elegir únicamente los cargos a alcaldes, excluyendo de las mismas los cargos de Concejales Municipales, Alcaldes Metropolitano de Caracas y del Distrito Alto Apure como de los Concejales de ambas cámaras, viola el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales (LRPCLPPEM) que establece: “…Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.

A continuación el texto de la correspondencia entregada a los rectores del CNE

Caracas, 07 de diciembre de 2017

 Rectores del Consejo Nacional Electoral

·         Tibisay Lucena

·         Sandra Oblitas

·         Socorro Hernández

·         Tania D´Amelio

·         Luis Emilio Rondón

 Ciudadanos Rectores:

Como ciudadanos electores nos dirigimos a ustedes, en su condición de Rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE), con base en los artículos 51 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), para hacer de su conocimiento una serie de violaciones e irregularidades cometidas en la convocatoria y organización de las Elecciones de Alcaldes Municipales y del Gobernador del Estado Zulia, las cuales contrarían lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y su Reglamento General, y la Ley Contra la Corrupción. Aunque algunas de ellas ya las hemos denunciado en nuestro informe preliminar publicado el 31 de octubre y la nota de prensa del 21 de noviembre de este año, a continuación presentamos las que consideramos más graves y las que se han producido recientemente:

1.    La amputación de las Elecciones Municipales convocadas para el 10 de diciembre, debido a que se hace de forma exclusiva para los cargos de Alcaldes Municipales, excluyendo la elección de los cargos de Concejales Municipales. Ambos funcionarios de elección popular son parte del Poder Público Municipal y tienen un mismo período de cuatro años con vencimiento en diciembre de 2017, por lo cual debieron realizar la elección para estos cargos de manera conjunta; y al no haberlo hecho actuaron en contra de lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales (LRPCLPPEM) que establece: “…Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.” Con esta decisión también desconocieron lo estipulado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 4 de la LRPCLPPEM, que exigen realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.

2.    La omisión en la convocatoria de la elección para los cargos de Concejales Municipales, Alcaldes Metropolitano de Caracas y del Distrito Alto Apure como de Concejales de ambas cámaras. La elección de estos cargos debió ocurrir en la primera quincena del mes en curso, ya que fueron electos el 8 de diciembre de 2013 para un lapso de cuatro años, acorde con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Constitución de la República.

3.    La modificación de 169 centros de votación, de los cuales 106 fueron eliminados y sus electores reubicados en centros nuevos; y los 63 restantes fueron migrados, por lo cual sus electores los trasladaron sin su consentimiento a otros centros de votación existentes. Esta decisión afectó a 375.961 electores en 14 estados: Aragua (15), Mérida (15), Miranda (13), Táchira (12), Zulia (12), Carabobo (9), Lara (8), Falcón (7), Monagas (4), Amazonas (4), Cojedes (3), Barinas (2), Apure (1) y Anzoátegui (1). Con ello han transgredido lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República32, 33106 y 123 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 19 del Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE), en los cuales se estipula que los centros de votación son el espacio seleccionado por el CNE en el que el elector tiene la oportunidad de escoger y que no puede ser modificado una vez emitido el Registro Electoral Definitivo, como también que el  elector debe sufragar en la mesa electoral donde se encuentre inscrito en el Registro Electoral. Otra irregularidad es que no han informado a los electores afectados de que fueron migrados a centros nuevos o ya existentes, la mayoría de ellos muy distantes a su lugar de residencia. Una prueba de esta decisión arbitraria la evidenciamos en la reubicación inconsulta y sin su consentimiento de 3.988 electores inscritos en el Centro de Votación que funcionaba en el Preescolar Montaña Alta de la Parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, con código CNE 131701005, y que ahora deberán sufragar en un nuevo Centro de Votación ubicado en el Galpón de Usos Múltiples en la Ladera, código CNE 131701021, a un 1 kilómetro y medio de distancia con respecto al de origen; también a 3.985 electores inscritos en el Centro de Votación que funcionaba en la Unidad Educativa Carlos Gauna, código CNE 131701011, quienes fueron reubicados a un nuevo Centro De Votación instalado en la Unidad Educativa José María Vargas, con código CNE 131701022; a unos 8 kilómetros de distancia al de origen. Otra muestra fue la afectación a 6.225 electores que se inscribieron en el Centro de Votación Unidad Educativa Nacional La Rosaleda, código CNE 131301027, en la parroquia San Antonio de los Altos del municipio Los Salias del estado Miranda, quienes fueron trasladado a uno nuevo situado en el Instituto Universitario Tecnológico, código CNE 131301028, ubicado en el kilómetro 8 de la carretera Panamericana, a una distancia de unos 6 kilómetros con respecto al anterior.

4.    La transmisión de cadenas nacionales de radio y televisión y transmisiones especiales por la plataforma de medios de comunicación social del Estado venezolano en la que se promueve a los candidatos a alcaldes por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), lo cual significa el uso de bienes y recursos del Estado a favor de una parcialidad política. Con esta acción el Ejecutivo Nacional toma parte directa en la campaña electoral, violando flagrantemente la prohibición de esta acción establecida en los artículos 67 de la Constitución75.13 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 222 del Reglamento General de la LOPRE, como también las disposiciones 13, 18 y 70 de la Ley Contra la Corrupción. En esta última disposición se fija una sanción de 1 a 3 años de prisión a funcionarios que utilicen sus cargos para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato. Solo como una muestra de la comisión de este delito electoral por parte del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Información y Comunicación (MINCI), permitida por ustedes y sin que hasta la fecha hayan abierto una investigación para determinar responsabilidades penales, civiles y/o administrativas; mencionamos como prueba dos cadenas nacionales utilizadas explícitamente con este fin los días miércoles 29 de noviembre, transmitida de 7am a 7:15 am, y jueves 30 de este mismo mes, difundida de 12m a 12:15pm.

 5.    La coacción e intimidación de los electores por parte del Presidente de la República, Nicolás Maduro, al ordenar la utilización del instrumento de control social “carnet de la patria” para votar en estos comicios, tal como lo afirmó el pasado 5 de diciembre, a las 6:50 pm, en la transmisión especial por todos los medios de la plataforma pública de comunicación social, con señal matriz de la televisora del Estado Venezolana de Televisión (VTV). Esta acción atenta contra el ejercicio libre y secreto del voto, que el artículo 63 de la Constitución estipula como dos de las cuatro condiciones principales que contiene este derecho. Además, han permitido la instrumentación de una jornada especial para la inscripción de los venezolanos como beneficiarios del “Carnet de la Patria”, acción liderada e impulsada por el propio Presidente de la República, Nicolás Maduro, en pleno período de campaña electoral, lo cual significa ventajismo electoral con utilización de recursos del Estado.

 Advertimos que los actos emprendidos, avalados y permitidos por ustedes contrarios a la Constitución, leyes electorales y Contra la Corrupción, los cuales han sido una constante en el desempeño de sus cargos, no prescriben porque violan derechos humanos, lo cual implica que cuando se recupere en el país el estado de derecho deberán responder por ellos, tal como estipula el artículo 25 de la Constitución, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 constitucional: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades…”

Sin otro particular, y esperando que en algún momento de su desempeño cumplan cabalmente con sus obligaciones constitucionales y legales, quedan de ustedes: 

Francisco Castro

Nº 15.842.477

Director y Coordinador de Investigación

Edgar José Saldivia Dáger

Nº 1.869.694

Director

 

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