El chantaje y la matraca tributaria en Venezuela

Por: Germán Rodríguez Bustamante…

 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 316, establece que “el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente de recaudación de los tributos.”La última reforma del Código Orgánico Tributario (COT) del año 2014 facultada la administración tributaria (SENIAT), para fiscalizar las obligaciones de los contribuyentes y cumplir con ese mandato referido a la recaudación.

Venezuela está sumergida en la crisis más profunda de nuestra historia contemporánea, lo que hace necesario buscar paliativos fiscales a las personas naturales e incentivos al sector empresarial, con la finalidad de evitar minar aúnmás los ingresos de la clase trabajadora y fomentar la actividad emprendedora, afectados ambos por el peor de los impuestos como lo es la inflación.Nadie puede estar en desacuerdo con la instrumentación de políticas para disminuir la evasión fiscal y el uso de incentivos para evitarla; sin embargo, la violación de la obligación de los contribuyentes de concurrir no puede afectar el principio de capacidad contributiva a las cargas públicas y del cumplimiento de los deberes de solidaridad social.

Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley procesal penal (artículo 89 COT). Las multas, los cierres parciales y la suspensión o revocación de la autorización son sanciones que pueden tener una carga importante de subjetividad y de discrecionalidad en la aplicación de las normas.

En este marco, los funcionarios de la administración tributaria pueden determinar sanciones pecuniarias que puedan afectar la continuidad de la iniciativa empresarial del contribuyente, hecho que coloca al funcionario en una posición ventajosa para interpretar el COT y en consecuencia ajustarlo a sus propios intereses en detrimento de la recaudación y del contribuyente. Ilícitos tributarios relacionados con la revelación de información de carácter reservado o hacer uso de la misma es sancionado con 1.000 unidades tributarias; ¿quién determina el carácter reservado de la información? Cuando los ilícitos formales son ejecutados por sujetos calificados como especiales por la administración tributaria, las sanciones pecuniarias aplicadas serán aumentadas en el 200 % (artículo 108 COT). Los incumplimientos de la obligación de retener, percibir o enterar los tributos será sancionado con el 500 % del monto no retenido y del 100 %si fue de menos. Y si los fondos no fueron enterados en la oficina receptora de fondos nacionales, hasta del 1.000 % del monto. No dudo de que la orientación de las normas busca la eficiencia en la recaudación; no obstante, la aplicación taxativa de los ilícitos produce la quiebra del contribuyente que cometió el fraude fiscal, situación que es aprovechada por funcionarios inescrupulosos quienes someten al chantaje y a la matraca a todos los contribuyentes sin distinción.

En algunas administraciones tributarias regionales circula como rumor las cantidades preestablecidas para los “arreglos amistosos” que permiten el enriquecimiento personal de funcionarios. Ello, aunado a la poca sostenibilidad de la base impositiva, golpeada duramente por un entorno macroeconómico hostil y que ahora debe estimar las erogaciones derivadas de los arreglos, hace crecer un círculo tóxico que impide la denuncia por la fragilidad institucional.

Por otra parte, pueden existir sectores con niveles elevados de excedentes económicos, beneficios y utilidades con tributación baja. Estas ventajas, generadas por los creadores de políticas económicas,han permitido el surgimiento de desequilibrios. El incremento de patrimonio por la vía del mercado de intermediación informal es una consecuencia del modelo, no somos los asalariados y las empresas formales las responsables de tal desproporción.La situación generada en estos años de revolución en Venezuela ha producido desigualdades entre ricos y pobres, las cuales se han acentuado. Hay una clase que ha acumulado capital representado en inmuebles, quienes protegen su patrimonio y el cual crece a un ritmo mayor que lo que pueda remunerar el escaso ahorro de la clase trabajadora; mientras, la inflación termina de convertir a los pobres en indigentes, ya que asumen la peor parte al afectar su costo de vida. En otras palabras, quienes tienen capital y activos generadores de riqueza siempre serán más ricos que los emprendedores que intentan conseguir capital para financiar sus iniciativas.

En estos años de revolución se creó una clase política y empresarial gansteril enriquecida con los recursos públicos. No pagan impuesto por el incremento de su patrimonio y el sistema tiránico lo hace crecer a tasas que no tributan. La justicia y la equidad es dar a cada quien según sus capacidades y necesidades y ese es el camino para la paz.

ULA – FACES

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