Consejo de Facijup-ULA emitió comunicado de respaldo a Villca Fernández

COMUNICADO DEL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, CON OCASIÓN DEL ENJUICIAMIENTO PENAL DEL BR. VILLCA FERNÁNDEZ.

Considerando

Que el día 1 de febrero de 2016, en la ciudad de Mérida, fue detenido arbitrariamente por el SEBIN, el Br. Villca Fernández, dirigente estudiantil y alumno de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Los Andes;   

Considerando

Que fue sometido a una audiencia de presentación por ante un Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el agravante de que este Tribunal actuaba fuera de su competencia territorial, cuando lo correcto, de conformidad con las reglas procesales sobre la competencia, indican que en este caso tal audiencia debía celebrarse en un Tribunal de Control de la ciudad de Mérida, en razón de que los supuestos delitos atribuidos al Br. Villca Fernández, en el caso de que los hubiese cometido, fueron “ejecutados” en el ámbito territorial de la ciudad de Mérida Estado Mérida;

  Considerando

Que la Jueza de Control, por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, le decretó la medida cautelar de privación preventiva de libertad, para ser cumplida en el sitio denominado La Tumba, en el Helicoide, de la ciudad de Caracas, lugar este de reclusión que no cumple ni los requisitos previstos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela, ONU 21-05-2015), ni con los requisitos previstos en el Código Orgánico Penitenciario venezolano;

Considerando

Que el Br. Villca Fernández fue objeto de una acusación penal, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, presuntamente por el hecho de haber escrito a través de un  twitter que: “…tienes los días contados en el poder y tienes muchas cuentas pendientes con la justicia y no te tengo miedo…”, conducta esta que no constituye una descripción encuadrable en ningún tipo penal vigente en Venezuela;

Considerando

Que en la audiencia preliminar realizada para conocer acerca de la acusación penal fiscal, el Tribunal de Control Nº 17, dictó Auto de Apertura a Juicio en contra de Br. Fernández, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva y enviando su causa a un Tribunal Penal de Juicio.

Considerando

Que el Tribunal de Juicio Nº 24 del Área Metropolitana de Caracas ha procedido a fijar la fecha del inicio del Juicio Oral y Público, en doce oportunidades, y el mismo no ha comenzado, en razón de que el SEBIN se niega sistemáticamente a cumplir con la boleta de traslado emitida por el tribunal de la causa para el comienzo del juicio, por lo que el Br. Villca Fernández, ha cumplido dos años bajo prisión preventiva, sin que se le haya realizado su juicio oral y público, lo cual violenta la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.

Considerando

Que aunado a lo anterior, el Br. Villca Fernández ha presentado un cuadro de salud comprometedor, el cual amerita atención médica especializada urgente, por lo que el Tribunal de la causa ha ordenado en varias oportunidades su traslado al Hospital Militar, negándose el SEBIN de manera arbitraria a realizar los traslados. Finalmente, luego de reiteradas denuncias sobre esta situación anómala, violatoria del derecho humano a la salud, se han logrado los traslados al Hospital Militar, en donde se le ha prestado la atención médica requerida;

Acuerda

PRIMERO: Rechazar categóricamente el actuar inconstitucional e ilegal del SEBIN y del Tribunal de Juicio Nº 24 de Caracas, en virtud de constituir prácticas violatorias del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y de los derechos fundamentales al Debido Proceso y a la salud, que propugnan la Constitución de la República, el Derecho Procesal Penal y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos;

SEGUNDO: Exhortar públicamente al Tribunal Penal de Juicio Nº 24, a los fines de que proceda  a darle vigencia al artículo 5º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al principio de Autoridad del Juez, por el cual, en caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez debe tomar las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y hacer cumplir sus decisiones; asimismo, para que proceda a examinar la necesidad del mantenimiento de la prisión preventiva y sustituya esta medida de coerción personal por una menos gravosa, en razón de que han transcurrido más de dos años de su detención personal, sin formula de juicio, dilación indebida esta que no es imputable al acusado ni a sus defensores, sino a la arbitraria omisión del SEBIN, que en doce oportunidades se ha negado a realizar el traslado para el comienzo del juicio;

TERCERO: Rechazar categóricamente y en toda regla, estas prácticas del SEBIN y de los Tribunales Penales, las cuales son propias de los regímenes dictatoriales o autocráticos, los cuales desprecian los Derechos Humanos y se resisten a las limitaciones que al ejercicio del poder le impone el Estado Constitucional de Derecho, que de acuerdo con nuestra Constitución Nacional rige en Venezuela. Estas prácticas de los órganos policiales o de represión y de los tribunales penales, constituyen indicios graves, de que en nuestro país, se está usando el poder penal, para neutralizar o apartar de circulación a los estudiantes universitarios disidentes, como en los mejores tiempos de la Inquisición, violentando de plano todo el sistema constitucional de garantías procesales y en particular el principio  de dignidad de la persona humana, centro neurálgico de nuestra Carta Magna.

En el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.